El 7 de octubre, se celebra cada año en Uruguay el Día de la Antártida, según lo establece la Ley 15.918.
En el marco de esa celebración, queremos compartir este poema de Delia Musso, que nos ofrece su visión del Continente Blanco."La Antártida" por Delia M. Musso
.........
La Antártida
es una pintura líquida
prolongada de espejos lejanos
del infinito cielo
al infinito mar.
Cortejo de sonoridades
donde la onda sonora
atraviesa
nuestros sentidos
dejando nuestros ojos enrojecidos.
Y respira el mar,
complicidad mutua.
..............
Estos versos de Delia M. Musso integran el poemario "Estructura Antártica".
Fueron grabados en los estudios de Radio Uruguay AM 1050, por el equipo de Roberto Bardecio, para el programa Proyección a la Antártida, editados por Alejandro Campodónico y por Juan Steiner.
La Edición y grabación de este CD fue preparada por el Equipo de Educación y Difusión de la Asociación Civil Antarkos, Apoyamos a Uruguay en la Antártida, especialmente para el XVII Encuentro de Historiadores Antárticos Latinoamericanos (#EHAL2017), a celebrarse en Montevideo entre el 28 y 29 de setiembre de 2017
Ver más sobre la poeta Delia M. Musso en:
Acerca del Día de la Antártida:
“DIA DE LA ANTARTIDA”
SE ESTABLECE SU CELEBRACION EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese el “Día de la Antártida Uruguaya (*)“, que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártica de la República y de sus derechos e intereses respecto de la región.
Artículo 3º.- Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza, dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1987.
(*), Ley N° 17.727: Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 15.918 por la cual se establece el “Día de la Antártida” que se celebrará el 7 de octubre de cada año”.
JORGE BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Tte. Gral. HUGO MEDINA.
ADELA RETA.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Tte. Gral. HUGO MEDINA.
…………………… …………………………………….
Transcribimos a continuación el texto de la Ley la modificación de la Ley 15.918, que dispone que el 7 de octubre de cada año, se conmemore el “Día de la Antártida”.
“Día de la Antártida” 7 de octubre de cada año (Modifica ley 15918) Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
Carpeta Nº 2224 de 2002 Anexo I al Repartido Nº 992 Junio de 2003
“Día de la Antártida” 7 de octubre de cada año (Modifica ley 15918) Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.
Carpeta Nº 2224 de 2002 Anexo I al Repartido Nº 992 Junio de 2003
DÍA DE LA ANTÁRTIDA
Se declara que se celebrará el 7 de octubre de cada año
I n f o r m e
– 1 –
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Se declara que se celebrará el 7 de octubre de cada año
I n f o r m e
– 1 –
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
———I N F O R M E———
Señores Representantes:
Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Senadores por el que se establece el “Día de la Antártida”, que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
Por el artículo 1° de la Ley N° 15.918 se estableció el “Día de la Antártida Uruguaya”, a celebrarse el 7 de octubre de cada año.
El 7 de octubre de 1985 nuestro país ingresó como Miembro Pleno al Tratado Antártico, adquiriendo de esta forma el “status” de Miembro Consultivo, con voz, voto y veto, en la toma de decisiones en todos aquellos temas referentes a las actividades desarrolladas en el área antártica, marcando un hito histórico para nuestra República.
De acuerdo con lo establecido en el Tratado Antártico, la mencionada conmemoración puede conducir a interpretaciones erróneas por parte de la comunidad internacional, no siendo el espíritu de la misma ni de nuestro país, establecer vínculos que puedan interpretarse como un reclamo territorial o de soberanía.
Consecuentemente se entiende que la conmemoración debe hacer referencia exclusivamente al “Día de la Antártida”, tal cual expresa el proyecto que se pone a consideración del Cuerpo y cuya aprobación aconsejamos.
Sala de la Comisión, 4 de julio de 2002.
ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES
Miembro Informante
JORGE BARRERA
GUSTAVO BORSARI BRENNA
DANIEL DÍAZ MAYNARD
LUIS ALBERTO LACALLE POU
JORGE ORRICO
MARGARITA PERCOVICH
DIANA SARAVIA OLMOS
———————————
A P É N D I C E
Disposición referida
LEY Nº 15.918 DE 10 DE DICIEMBRE DE 1987
———
Artículo 1º.- Establécese el “Día de la Antártida Uruguaya”, que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
Señores Representantes:
Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Senadores por el que se establece el “Día de la Antártida”, que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
Por el artículo 1° de la Ley N° 15.918 se estableció el “Día de la Antártida Uruguaya”, a celebrarse el 7 de octubre de cada año.
El 7 de octubre de 1985 nuestro país ingresó como Miembro Pleno al Tratado Antártico, adquiriendo de esta forma el “status” de Miembro Consultivo, con voz, voto y veto, en la toma de decisiones en todos aquellos temas referentes a las actividades desarrolladas en el área antártica, marcando un hito histórico para nuestra República.
De acuerdo con lo establecido en el Tratado Antártico, la mencionada conmemoración puede conducir a interpretaciones erróneas por parte de la comunidad internacional, no siendo el espíritu de la misma ni de nuestro país, establecer vínculos que puedan interpretarse como un reclamo territorial o de soberanía.
Consecuentemente se entiende que la conmemoración debe hacer referencia exclusivamente al “Día de la Antártida”, tal cual expresa el proyecto que se pone a consideración del Cuerpo y cuya aprobación aconsejamos.
Sala de la Comisión, 4 de julio de 2002.
ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES
Miembro Informante
JORGE BARRERA
GUSTAVO BORSARI BRENNA
DANIEL DÍAZ MAYNARD
LUIS ALBERTO LACALLE POU
JORGE ORRICO
MARGARITA PERCOVICH
DIANA SARAVIA OLMOS
———————————
A P É N D I C E
Disposición referida
LEY Nº 15.918 DE 10 DE DICIEMBRE DE 1987
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Artículo 1º.- Establécese el “Día de la Antártida Uruguaya”, que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
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